En este caso se incurre en un defecto procedimental absoluto
05 de Mayo de 2020
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Nota:
115462
La Sección Tercera del Consejo de Estado evidenció que la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un defecto procedimental absoluto, por cuanto realizó una exigencia propia de un proceso ejecutivo iniciado a través de una demanda formal. Lo anterior, sin advertir que la solicitud estaba fundada en el artículo 306 del Código General del proceso, es decir, que el trámite de mandamiento de pago debía ser proferido a continuación del proceso ordinario declarativo, por lo que no era necesario que la demandante allegara las sentencias que constituían el título ejecutivo. Así las cosas, imponerle a la parte demandante la carga de aportar la sentencia correspondiente y luego las consecuencias de dicha omisión constituyen un defecto procedimental absoluto, puesto que se apartó del procedimiento legalmente establecido y obstaculizó la realización del derecho sustancial a partir de exigencias que no resultaban aplicables en esta ocasión (C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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