Empresas prestadoras de energía son susceptibles de responsabilidad, si no procuran un nivel de tensión adecuado que no afecte a los usuarios (4:34 p.m.)
11 de Mayo de 2010
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Nota:
66117
De acuerdo con el principio general de responsabilidad, según el cual todo aquel que causa un daño está obligado a repararlo, si las empresas prestadoras del servicio de energía no tienen el cuidado necesario para procurar un nivel de tensión adecuado o de calidad o de efectuar medidas preventivas para no afectar al usuario, son susceptibles de responsabilidad, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en reciente concepto. Dicha responsabilidad puede ser contractual, que tiene su origen en el daño causado en desarrollo de un contrato, pacto o convención; o extracontractual, que se relaciona con la obligación de resarcir el daño caudado por un hecho ilícito en una persona o bien.
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