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Civil


Emiten instrucciones para prevenir y controlar lavado de activos en materia de escrituración

La Superintendencia de Notariado y Registro introdujo nuevos criterios y parámetros que los notarios deberán tener en cuenta para el funcionamiento de su Siplaft.
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09 de Noviembre de 2016

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La Superintendencia de Notariado y Registro introdujo criterios y parámetros que los notarios deben tener en cuenta para el funcionamiento de su Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos (Siplaft). (Lea: Fijan tope de subsidio para notarios de bajos ingresos)

 

Las instrucciones se refieren exclusivamente a la prevención y el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo respecto del proceso de escrituración que se lleva en las notarías.

 

Para los efectos de esta instrucción, el Sistema Nacional Antilavado de Activos contra la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM)  se vincula al riesgo legal, de contagio, operativo y reputacional a que se expone este sector con el consecuente efecto negativo que ello puede representar para su credibilidad, en tanto quienes adelantan actividades como las que se busca combatir acuden a la función notarial con la intención de dar apariencia de legalidad y de ocultar, manejar, invertir o aprovechar en cualquier forma dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas.

 

Así las cosas, indica la superintendencia, corresponde a las notarías ajustar el Siplaft de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la Instrucción Administrativa 017 y de conformidad con los estándares internacionales promulgados en el 2012 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), aprobados por el Comité Operativo de Prevención y Detección de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos (CCICLA).

 

Supernotariado, Instrucción Administrativa 17, 27/10/16

 

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