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Embargo y remate del bien no perturba el derecho de usufructo: Contraloría

12 de Noviembre de 2014

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Los acreedores del nudo propietario pueden embargar el bien e, inclusive, rematarlo, sin que el derecho real de usufructo sea perturbado, pues quien adquiere el bien en estas condiciones tiene limitado su dominio, precisó la Contraloría General de la República.

 

Por lo tanto, al producirse el remate del bien, el nuevo dueño debe respetar el derecho del usufructuario, tal y como haya sido constituido, por tratarse de un derecho distinto al de dominio, sin las prerrogativas que se tiene cuando se es pleno propietario.

 

Así mismo, se le debe indicar al usufructuario que tiene prelación en la compra del bien y, en caso de declinar este derecho, cualquiera puede adquirir la nuda propiedad, si existiere postor en el remate.

 

La entidad indicó que es viable jurídicamente dividir los derechos de usufructo y nuda propiedad. El primero se puede conservar bajo una condición resolutoria, como la muerte del usufructuario, y el segundo vender, donar u otra forma de transmitir el dominio.

 

Aunque quien adquiere el bien bajo la condición de nuda propiedad tiene el carácter de dueño, ya que pagó un precio por él, no tiene derecho a usarlo ni a percibir sus frutos, recordó.

 

(Contraloría General de la República, Concepto EE130996, ago. 6/14)

 

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