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El vínculo marital no tiene, por sí solo, capacidad de alterar el principio de la relatividad de los contratos (3:18 p.m.)

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16 de Agosto de 2016

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Así lo afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de advertir que el contrato solo es ley para las partes. En efecto, la corporación recordó que tanto la jurisprudencia como la doctrina han deducido que, conforme a este principio, la declaración de voluntad está llamada a surtir eficacia jurídica, por regla general, únicamente entre quienes al otorgar su voluntad perfilaron el consentimiento formador del respectivo negocio jurídico. En el caso analizado, la sentencia de segunda instancia reconoció la calidad de poseedor a quien fungía como cónyuge de la promitente compradora de un inmueble al momento de la suscripción de la obligación de hacer, solo en virtud del vínculo de afinidad. Esto, a juicio del alto tribunal, carece de fundamento jurídico, porque, en primer lugar, la posesión no surge por pactar la entrega y, por otro lado, la relación marital no tiene, por sí sola, la menor virtualidad de alterar el principio de la relatividad de los contratos; esto, para el caso de que se admitiera que a la cónyuge sí le fue entregada la posesión de las propiedades en ejecución de una obligación contraída por la promitente vendedora en la promesa de venta (M. P. Luis Armando Tolosa).

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