El vencimiento del término que tiene el administrador para dar a conocer el contenido de las actas no determina el inicio del plazo de caducidad (10:13 a.m.)
21 de Junio de 2012
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Nota:
81536
El artículo 47 de la Ley 675 del 2001 señala que, al cabo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la asamblea de la copropiedad, el administrador debe poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto la copia completa del acta e informar esa situación a cada uno de ellos. La Corte Suprema de Justicia aclaró que de esa norma no es viable deducir que al vencimiento de ese término empiece a contabilizarse el plazo de caducidad. En sus palabras, el vencimiento del término para publicar o comunicar decisiones es distinto de la notificación propiamente dicha, toda vez que puede suceder que concluido ese lapso no se hayan comunicado las decisiones a los propietarios del edificio (M.P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).
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