Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


El uso de medios accesorios de respaldo para calcular indemnizaciones por parte del juez no es reprochable

La Resolución 1555 del 2010 establece las tablas de mortalidad que utilizan las administradoras del sistema de pensiones, riesgos profesionales y seguros.
14573
Imagen
salud-vejez-terceraedad-ancianatobig-1509242150.jpg

11 de Julio de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

Si las condiciones de mortalidad observadas en un periodo no cambian, las tablas de mortalidad, como es el caso de la Resolución 1555 del 2010 de la Superintendencia Financiera y las suministradas por el Dane, han de tomarse en cuenta si no existe otra prueba de la cual pueda deducirse esa probabilidad de vida.

 

Así lo señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que calificó como no reprochable la conducta del juez que utiliza medios alternativos para calcular indemnizaciones, si es insuficiente el material obrante en el expediente.

 

La disposición mencionada actualizó las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres que utilizan las entidades administradoras del sistema general de pensiones, del sistema de riesgos profesionales y las aseguradoras de vida para la elaboración de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos.   

 

En efecto, la Sala llegó a esta conclusión después de estudiar el régimen de responsabilidad civil extracontractual y analizar el caso de una indemnización de perjuicios materiales y morales como consecuencia de una mala praxis médica en la que una ciudadana perdió la vida.

 

En todo caso, la corporación indicó que estos medios accesorios de respaldo para los cálculos del operador judicial deben utilizarse siguiendo los parámetros y las indicaciones establecidas en el ordenamiento jurídico (M. P. Fernando Giraldo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310303920030054601, Jun. 20/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)