El régimen convencional expedido en protección de los derechos humanos en el ámbito doméstico es obligatorio (1:59 p.m.)
16 de Noviembre de 2018
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Nota:
108682
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió no conceder el amparo al debido proceso pretendido por un ciudadano en contra de la sentencia que le impuso una cuota alimentaria en favor de su cónyuge en el proceso de divorcio iniciado por ella, pese a que la solicitud de dar por terminado el vínculo civil fue negada. La corporación respaldó la decisión judicial accionada, pues comprobó que la mujer favorecida con la medida era víctima de violencia intrafamiliar, razón que justificaba la adopción de un pronunciamiento con perspectiva de género. En ese contexto, el alto tribunal recordó que todos los jueces deben decidir los asuntos que llegan a su conocimiento en armonía con la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual permite materializar el deber de garantizar estos principios en el ámbito doméstico, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales (M. P. Luis Armando Tolosa).
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