El matrimonio posterior no produce la legitimidad ipso iure de los hijos (2:30 p.m.)
05 de Septiembre de 2011
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Nota:
75404
El matrimonio posterior no produce la legitimidad ipso iure de los hijos, sino que es necesario que los padres designen en el acta de matrimonio o en escritura pública los hijos a quienes confieren ese beneficio. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al recordar que para que un hijo legítimo reclame su estado civil de hijo natural en relación con una persona distinta de la que figura como su padre es necesario que antes o en el mismo pleito se impugne esa condición, pues no se pueden poseer estados civiles simultáneamente. De otra parte, reiteró que todos los hechos y actos concernientes al estado civil deben inscribirse en el correspondiente folio de la oficina que inscribió el nacimiento. En esa medida, el registro civil de nacimiento se reputa único y definitivo y sobre este se debe sentar cualquier hecho o acto que tenga que ver con el estado civil y que pretenda alterarlo o modificarlo (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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