El criterio biológico resulta insuficiente frente al deseo de asumir la responsabilidad de la paternidad (10:02 a.m.)
08 de Junio de 2010
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Nota:
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Si bien se dice que la filiación es la afirmación jurídica de un nexo biológico entre padres e hijos, esa aseveración solo tiene en cuenta uno de todos los criterios que trae la ley para determinarla. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia al señalar que el deseo de asumir la responsabilidad de la paternidad merece tutela jurídica, para cuyo caso el criterio biológico resulta insuficiente o incluso inútil. La corte explicó que aunque sea contundente la causalidad biológica, el legislador se apoya en otros criterios para configurar la relación filial, como la presunción de que es hijo el nacido por la mujer dentro del matrimonio. Con esta presunción se establece la carga de la prueba de quien promueve la impugnación, quien deberá derrotar los cimientos fácticos de los cuales emerge el hecho presumido o demostrar que la inferencia lógica no se cumplió. En el fallo se dejó claro que la impugnación de la paternidad, por parte de los interesados en ello, tiene un término de caducidad de 60 días contados a partir del momento en que los herederos se enteraron del fallecimiento del padre o del nacimiento de la criatura (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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