El comunero que pretende la pertenencia debe demostrar que su posesión la realiza a título personal y no en beneficio de la comunidad (11:55 a.m.)
26 de Diciembre de 2011
Reproducir
Nota:
78218
La Corte Suprema de Justicia recordó que son requisitos para declarar la prescripción adquisitiva de dominio: que se trate de un bien prescriptible, que el interesado en la adquisición demuestre que lo ha poseído de forma inequívoca, pacífica, pública e ininterrumpida y que ese comportamiento lo haya sido por todo el tiempo legalmente exigido. Cuando lo pretendido sea la totalidad o un segmento de un bien cuyo dominio pertenece a una pluralidad de personas, pero la solicitud proviene de una de ellas, el segundo requisito es más riguroso, pues se exige que la posesión la haya realizado a título personal y no en beneficio de la comunidad. En otras palabras, el comunero debe probar la interversión del título, esto es, que la posesión ostentada como comunero dejó de ser tal y pasó a ser exclusivamente suya. Adicionalmente deberá comprobar las circunstancias que dieron lugar a esa alteración y el momento en que ello tuvo ocurrencia (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
Opina, Comenta