El avalúo comercial determina el costo de la donación de un inmueble
04 de Mayo de 2018
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que para verificar el costo de la donación y el límite que hace necesaria la insinuación debe acudirse a “la prueba fehaciente del valor comercial del bien”, que no puede ser otra más que el avalúo comercial.
En efecto, la corporación aclaró que en estos eventos la estimación catastral de un inmueble no es vinculante, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada hasta el momento.
En el caso analizado, en la primera experticia se valoraron los bienes para el año 2004 (época del contratos) en $ 41.748.000 el apartamento y $ 71.270.000 la casa, mientras que el segundo dictamen, efectuado en 2008, se conceptuó en $ 40.000.000 y $ 75.000.000, respectivamente.
Así las cosas, el alto tribunal ratifica la resolución del juez de primera instancia, que declaró infundada la objeción, por considerar que los dictámenes fueron precisos, debidamente soportados e idóneos para acreditar el valor comercial de los predios en el mercado, según las leyes de la oferta y la demanda (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-10782018 (25269310300120060021001), abril 13/18
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