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El apellido dado a un menor adoptado no se puede retirar

Quien inicia el trámite de adopción y solicita su decreto no puede evadir responsabilidades con posterioridad.
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29 de Noviembre de 2017

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La adopción es una medida de protección de los niños y adolescentes y, en ese sentido, es definitiva e irrevocable, pues de lo contrario se atentaría contra el derecho fundamental a tener una familia y no ser separado de ella.

 

Así las cosas, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no existe dentro del ordenamiento jurídico un procedimiento que permita retirarle el apellido a un menor que ha sido adoptado.

 

La irrevocabilidad de la adopción implica que la persona o personas que inician el trámite de adopción y que solicitan su decreto no puedan evadir sus responsabilidades con posterioridad al proceso (Lea: Menores pueden ser indemnizados cuando el padre impugna filiación reconocida voluntariamente)  

 

Una vez en firme la sentencia que decreta la adopción, surgen obligaciones jurídicas tanto para los adoptantes como para los adoptivos, que no pueden dejarse de lado por la voluntad de las partes, como sucede con todas las relaciones filiales.

 

La entidad recordó que el trámite se efectúa atendiendo al interés superior de los menores de 18 años de edad y no a las expectativas que puedan tener los adoptantes.

 

ICBF, Concepto 112, Sep. 19/17

 

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