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Ejecución de sentencia proferida por la jurisdicción contenciosa antes de entrar en vigencia la Ley 954 del 2005 debe tramitarse ante la justicia ordinaria (3:19 p.m.)

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19 de Febrero de 2010

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La Ley 446 de 1998 asignó el conocimiento de los procesos ejecutivos que tienen origen en decisiones judiciales proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa a los jueces administrativos, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, la aplicación de esta orden estaba condicionada a que entraran a operar los juzgados administrativos. Por ello, a partir de la entrada en vigencia la Ley 954 del 2005, que reacomodó las competencias consagradas en la Ley 446, los jueces administrativos empezaron a conocer de estos procesos ejecutivos. Con estos argumentos, el alto tribunal concluyó que la ejecución de sentencias proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa antes de entrar en vigencia la Ley 954 deben tramitarse ante la jurisdicción ordinaria (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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