Ejecución contra el deudor solidario habiéndose cumplido la obligación constituye doble pago (9:30 a.m.)
25 de Septiembre de 2017
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Nota:
57162
Si dentro de un proceso de reorganización el deudor paga totalmente una obligación a favor de un acreedor reconocido y admitido dentro del mismo, este no puede iniciar un proceso de ejecución contra el codeudor o codeudores solidarios, pues ello constituiría un doble pago de la misma obligación, lo cual está prohibido legalmente. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, si se llegare a iniciar un proceso ejecutivo contra el codeudor solidario, este puede presentar la excepción de fondo de pago total de la obligación, para lo cual deberá aportar copia del acuerdo de reorganización y la constancia de pago expedida por el promotor o deudor, según el caso. Si dentro del aludido proceso se decretó y practicó un embargo de los dineros que poseía el deudor solidario en cuenta corriente o de ahorros, la entidad financiera no puede disponer a su arbitrio de tales recursos. Una vez recibe la orden de embargo, debe congelar los dineros inmovilizándolos y, si el deudor no hace nada dentro del término previsto, pondrá a disposición del juez de conocimiento los recursos embargados mediante depósito judicial.
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