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Donación no insinuada que sobrepase el tope legal es absolutamente nula, recuerda Sala Civil

24 de Junio de 2014

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La falta de insinuación en una donación genera su nulidad absoluta, sin que sea posible considerar válida la porción del negocio jurídico que no exceda de los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, reiteró la Corte Suprema de Justicia.

 

Según la Sala Civil, la jurisprudencia ha sido pacífica al entender que los alcances de la modificación introducida por el Decreto 1712 de 1989 no son otros que facultar al notario donde antes solo podía obrar el juez y aumentar y actualizar el parámetro cuantitativo del requisito de la insinuación, de donde se infiere que cualquier negocio jurídico celebrado en cuantía inferior conserva su validez, en razón a la naturaleza y finalidad de esa exigencia.

 

Al referirse a la Sentencia 15076 del 2010, el alto tribunal reiteró que la donación no insinuada que sobrepase el tope legal es absolutamente nula.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-6265 (25269310300120060021001), mayo 19/14, M. P. Jesús Vall de Rutén Ruiz)

 

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