Disposición de acciones de un socio al momento de su muerte no se puede pactar estatutariamente (11:52 a.m.)
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06 de Junio de 2019
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Las estipulaciones estatutarias que provean procedimientos encaminados a permitir la disposición de las acciones que pertenezcan al accionista al momento de su muerte a personas determinadas previamente no se ajustan a derecho, teniendo en cuenta que los asuntos relacionados con la destinación de las titularidades y las relaciones jurídicas activas como pasivas de la persona después de su muerte se rigen por instituciones jurídicas reservadas al ordenamiento civil, lo cual no es susceptible de tratarse en el contexto de los estatutos sociales. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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