Diferenciación entre sociedades civiles y comerciales permanece en el sistema legal colombiano (8:40 a.m.)
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27 de Febrero de 2018
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El Concepto 220-003180 del 2009 se mantiene vigente, en cuanto a que en el sistema legal colombiano permanece la diferenciación entre sociedades civiles y sociedades comerciales, teniendo en cuenta el criterio objetivo de las definiciones de comerciante y del acto de comercio previstas en los artículos 10 y 20 del Código de Comercio, que determina que las primeras no sean destinatarias de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, las sociedades que se dediquen a realizar actos mercantiles o las que contemplen actividades mixtas seguirán considerándose compañías comerciales, mientras que las otras serán de naturaleza civil, definidas estas últimas como aquellas que no contemplan en su objeto actos mercantiles.
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