Diferencia entre criterio de imputación de responsabilidad objetiva y el de responsabilidad por actividades peligrosas (2:42 p.m.)
15 de Marzo de 2018
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Nota:
60096
Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la diferencia entre el criterio de imputación de la responsabilidad objetiva y el de la responsabilidad por actividades peligrosas radica en la distinción entre potencia y acto. A su juicio, en la primera solo se mira la producción del perjuicio, es decir, el acto. En la segunda, en cambio, se atiende, además de la producción del daño, la potencialidad de creación del riesgo. Solo entonces cobra significado la diferencia entre la responsabilidad estricta (que no toma en consideración las posibilidades de realización del riesgo según las reglas de adjudicación) y la responsabilidad por actividades peligrosas prevista en el artículo 2356 del Código Civil (M. P. Ariel Salazar).
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