Civil
Deudas menores a 100 salarios mínimos pueden renegociarse en centros de conciliación gratuitos
18 de Abril de 2013
Sin necesidad de un contador, y a través de un trámite sencillo, los deudores pueden presentar solicitudes de insolvencia en las notarías y los centros de conciliación que autorice el Ministerio de Justicia.
Esta es una de las facilidades que ofrece el régimen de insolvencia contenido en el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) y el Decreto 2677 del 2012, recordó esa cartera.
El ministerio resaltó que los deudores pueden acudir a centros de conciliación gratuitos, en los consultorios jurídicos y las entidades públicas (alcaldías y personerías, entre otras), si la suma de sus deudas equivale a menos de 100 salarios mínimos mensuales.
Hasta la fecha, la entidad ha avalado la operación y puesta en marcha de 346 centros de conciliación, que cuentan con cerca de 20.000 personas capacitadas en métodos alternativos de solución de controversias. Además, las notarías de todo el país ya están conociendo de solicitudes de insolvencia.
La ley dispone que los conciliadores deberán citar a los acreedores para que negocien una salida conjunta con el deudor, que le permita salir de la crisis y proteger el derecho de los acreedores al pago de sus créditos.
Finalmente, el ministerio recordó que el régimen de insolvencia también permite la convalidación de los acuerdos privados que el deudor haya convenido con sus acreedores más grandes, para que puedan cobijar a todos los acreedores.
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