Despejan dudas en torno a la cohabitación y la infidelidad como elementos de ruptura de la unión marital de hecho (8:52 a.m.)
28 de Octubre de 2016
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Nota:
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Una de las más recientes sentencias de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia empieza recordando que a partir de la vigencia de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 del 2005, toda comunidad de vida permanente y singular entre dos personas no casadas o con impedimento para contraer nupcias da lugar a una unión marital de hecho y a originar un auténtico estado civil. Pero lo esencial, según la providencia, es la convivencia marital, donde respetando la individualidad de cada miembro se conforma una auténtica comunión, con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo “para afrontar las diversas situaciones del diario existir”. Aclaró entonces que el requisito de permanencia denota la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, “los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o establecidas por los interesados”. Todo lo anterior quiere decir que así se encuentre demostrada la infidelidad, la falta de relaciones sexuales o las intermitencias temporales de techo en algunos días de la semana, nada de ello incide o desdibuja la comunidad de vida permanente y singular (M.P. Luis Armando Tolosa).
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