Desistimiento en materia civil no es aplicable al proceso de restitución de tierras (9:22 a.m.)
08 de Junio de 2016
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Nota:
107024
Al ser el procedimiento de restitución de tierras, consagrado en la Ley 1448 del 2011, de interés público y regular situaciones excepcionales que se apartan del ordenamiento común, dicha figura procesal contemplada para procesos ordinarios no es aplicable a este tipo de juicios, afirmó la Corte Constitucional en la revisión de un fallo de tutela. Para la Corte, aunque las normas de procedimiento civil se aplican residualmente frente a vacíos de otros procedimientos, esto no es absoluto, en la medida en que no se permite realizar una interpretación analógica de todas las disposiciones civiles en materias que regulan situaciones excepcionales, como es el caso de la restitución. Así mismo, mientras en el proceso civil se presume la igualdad entre las partes, en el procedimiento de restitución de tierras se presume que las partes no se encuentran en condiciones de igualdad procesal, por lo que la misma norma establece fórmulas para lograr la igualdad entre los reclamantes y opositores que participan en dicho procedimiento. Además, al aceptar la procedibilidad de dicha figura se estaría incentivando a los grupos ilegales a seguir presionando a las víctimas a renunciar al derecho de propiedad que tienen sobre sus predios y a los derechos a la verdad, justicia y reparación que se derivan del proceso de restitución, concluye la sentencia (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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