Desembolso de crédito para vivienda al apoderado general está exento del GMF (9:15 a.m.)
26 de Noviembre de 2013
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Nota:
92995
El apoderado general, en los términos del artículo 2156 del Código Civil, tiene la calidad de tercero, para efectos de recibir el desembolso producto de un crédito de vivienda y estar cobijado con la exención del gravamen a los movimientos financieros prevista en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 5º del Decreto 660 del 2011, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, es voluntad de las partes que el apoderado o mandatario realice diversos negocios, mediante poder debidamente otorgado.
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