Desafiliación del cónyuge o compañero permanente del servicio de salud requiere verificación sobre si subsiste el deber de alimentos (8:02 a.m.)
18 de Marzo de 2010
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Nota:
65208
Las entidades promotoras de salud deben verificar, además del debido proceso y la continuidad en los tratamiento médicos iniciados, si subsiste el deber de alimentos fundado en el principio de reciprocidad, para proceder a la desafiliación de un cónyuge o compañero permanente, precisó la Corte Constitucional. El deber de alimentos comprende la prestación del servicio de salud, por lo que es necesario exigir al interesado cotizante la presentación de pruebas idóneas que brinden la certeza suficiente para proceder a la desvinculación (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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