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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Derecho de representación sucesoral es una excepción a la regla de preferencia por grados: Sala Civil

04 de Julio de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, señaló que el derecho de representación hereditaria es una forma de heredar que consiste en que el descendiente de un hijo del causante o de un hermano de este sube a ocupar el lugar hereditario de dicho hijo o hermano que no pudo o no quiso suceder. (Lea: Este sería el procedimiento para una liquidación adicional a la sucesión)

 

Así, para que tenga lugar esta “ficción” y, en consecuencia, a ocupar el lugar y el grado del representado, es indispensable que este último falte, “lo cual también se da cuando es incapaz, cuando es indigno de heredar, cuando ha sido desheredado y cuando repudia la herencia del fallecido”.

 

En tal sentido, el fallo aseguró que se trata de un modo excepcional de suceder, a través del cual el “representante” no deriva sus derechos del “representado”, quien no los tuvo ni pudo transferirlos por haber quedado vacante su lugar, debido a una de las circunstancias que indica el artículo 1044 del Código Civil, sino que recibe estos derechos directamente del de cujus y por imperio de la ley, como lo establece el artículo 1041 de esta normativa.

 

Con todo, pese a ser cierto que quien ocupa el puesto y se reputa que tiene el parentesco y los derechos hereditarios del “representado”, ese llamamiento especial del que viene haciéndose mérito no se produce por intermedio de este último. (Lea: Lista ley que amplía la libertad testamentaria)

 

Origen legal

 

La corporación también explicó que este derecho es una institución de origen legal por medio de la cual determinadas personas, que son descendientes de un mismo tronco o en concurrencia con herederos de otro tronco, ejercitan los derechos que en la sucesión abierta hubiera tenido su ascendiente fallecido antes que el causante, en caso de haberle sobrevivido a este.

 

En conclusión, este derecho de representación en materia sucesoral constituye una excepción a la regla de preferencia por grados, porque permite a los herederos ocupar el mismo lugar que su representado en la sucesión del difunto, correspondiéndoles sus mismos derechos y obligaciones. (Lea: Conozca la importante modificación al Código Civil sobre libertad testamentaria)

 

Además, concurren a la sucesión con las mismas personas que se encuentran en el mismo grado que su padre o madre fallecida e incluso pueden hasta excluirlo, por lo que se considera como un beneficio de origen legal en favor de determinados herederos, es decir, suceden como lo habría hecho el representado (M.P. Margarita Cabello Blanco)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-21102019 (05001310300120030055601), Jun. 13/19

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