12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Dentro de las cautelas innominadas no puede incluirse la inscripción de la demanda (3:16 p.m.)

20 de Febrero de 2020

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Nota:
114968
Así lo advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de explicar que el ordenamiento jurídico consagra un régimen especial para la “inscripción de la demanda”, previendo taxativamente los casos en los cuales procede su alcance y sus efectos. En cambio, otro distinto está instituido para las cautelas innominadas, las cuales imponen, para su decreto, la petición puntual del extremo interesado y un juicio minucioso del funcionario de conocimiento, en relación con la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida. En ese contexto, la Sala explicó que la inscripción de la demanda, el secuestro y el embargo únicamente proceden en los estrictos eventos señalados en el artículo 590 del Código General del Proceso (literales “a” y “b” del numeral primero). Por lo tanto, precisó que por fuera de esas hipótesis no es admisible la utilización de esos instrumentos, incluso bajo la fórmula del literal “c” de esa misma disposición, esto es, ni siquiera al concebirse como “cualquier otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio” (M. P. Luis Armando Tolosa).

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