Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Demandante tiene la carga probatoria sobre los detrimentos reclamados en la indemnización de perjuicios

Según el fallo, el lucro cesante debe ser cierto, pues supone la existencia real y tangible, no meramente hipotética o eventual, por lo que es insuficiente su mera alegación, ya que persiste la necesidad de demostración dentro del contrato de afiliación.
35799
Imagen
contrato-firma-documentoshutterstock2.jpg

12 de Octubre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre la carga procesal, el lucro cesante y el contrato de afiliación en el caso de un demandante que pretendía que se declararan terminados los contratos de afiliación y de vinculación de una volqueta con una cooperativa de transporte, porque la empresa no contaba con autorización para el funcionamiento de automotores de esa condición.

 

Inicialmente, el juzgado de primera instancia desatendió las defensas de la opositora y declaró terminados los pactos de afiliación y vinculación, por lo que condenó pecuniariamente a la cooperativa. Sin embargo, esta decisión fue revocada por el fallador de segunda instancia.

 

La Sala no casó la providencia que negó las pretensiones, al encontrar falencias en las deducciones jurídicas y en la valoración de algunos medios de convicción realizadas por el demandante, por lo que no se logró estructurar un ataque claro sobre el pronunciamiento de instancia.

 

Sin embargo, allí indicó que el accionante tiene la carga procesal de demostrar en qué consisten los detrimentos ocasionados en la reclamación de indemnización de perjuicios. (Lea: ¿Cuál es la diferencia entre la cláusula penal y la indemnización de perjuicios?)

 

Por último, reiteró que el lucro cesante debe ser cierto, supone la existencia real y tangible y no meramente hipotética o eventual, por lo que es insuficiente su mera alegación, ya que persiste la necesidad de demostración dentro del contrato de afiliación (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-39512018 (25386310300120080001101), Sep. 18/18.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)