Demandan norma que excluiría de pensión de sobrevivientes a cónyuge sin sociedad conyugal vigente (4:20 p.m.)
19 de Febrero de 2018
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Nota:
59300
Fue admitida en la Corte Constitucional una demanda contra el literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003, que dispone que serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, “en forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años”. Seguidamente, dispone el tiempo de convivencia y que la cuota parte corresponderá a la cónyuge con la cual existe sociedad conyugal vigente. A juicio de los accionantes, de la norma se desprende que la pensión de sobrevivientes es un derecho que solo tienen los cónyuges con sociedad conyugal vigente, por lo que quienes tengan sociedad conyugal disuelta están excluidos de la pensión. Siendo así, resultaría vulneratoria del derecho a la igualdad, por lo que solicitan a la Corte declarar la inexequibilidad de la expresión diferenciadora (demandantes: Gabriel Camilo Fraija y José David Torres).
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