Demandan expresión relacionada con figura de desistimiento tácito (8:51 a.m.)
27 de Abril de 2016
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Nota:
106397
Un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “o perjuicios”, contenida en la figura de desistimiento tácito consagrada en el artículo 317 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), por presunta trasgresión del preámbulo y de los artículos 2° y 13° de la Constitución Política. Como argumentos, el accionante indicó que la normativa atacada contiene un carácter sustancial y va en contravía del derecho de daños, por cuanto impide que se le repare el daño a la víctima y, así mismo, exime al ofensor de la obligación de reparar los daños que ha causado. Igualmente, aseguró que este aparte del artículo de terminación anormal del proceso le otorga al “litigante abusivo” el derecho de dañar y le cercena a la contraparte afectada el derecho a la reparación. Lo anterior pese a que la figura jurídica ostenta un carácter sancionatorio, puesto que busca castigar la negligencia, displicencia y abuso de la parte que tiene el deber constitucional de contribuir con la administración de justicia.
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