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Dejar de oír en juicio al arrendatario incumplido no vulnera el debido proceso (10:14 a.m.)

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31 de Julio de 2015

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Por regla general, el arrendatario llamado a juicio en un proceso de restitución de inmueble arrendado fundado en el incumplimiento del pago de los cánones mensuales tiene el deber de allegar prueba del pago de los valores discutidos o de la consignación por el mismo concepto a órdenes del juzgado, recordó la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, la constitucionalidad de esta norma ya había sido analizada. Así, resaltó que, en un primer momento, la inversión de la carga probatoria al arrendatario demandado fue declarada exequible en la Sentencia C-070 de 1993, donde se analizó la presunta vulneración del derecho al debido proceso. Posteriormente, en la Sentencia C-056 de 1996, expuso que no había relación entre exigir a una persona la prueba de haber cumplido una obligación y un quebranto a su dignidad, ni los preceptos del Estado social de derecho, ni al orden justo, ni al debido proceso, ni a la igualdad, porque la carga procesal solo requiere el cumplimiento de obligaciones que el individuo adquirió en un contrato cuyas obligaciones de cada parte son distintas. De esta manera, insistió que la regla general indica que el arrendatario demandado debe cumplir con las cargas procesales pecuniarias mencionadas para ser oído en el proceso, excepto cuando hay dudas serias sobre la existencia del contrato de arrendamiento  (M.P. Jorge Iván Palacio).

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