Declaran inexequible expresión “sordomudos” del Código Civil (10:27 a.m.)
11 de Marzo de 2019
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Nota:
110832
Una acción pública de inconstitucionalidad atacaba el numeral 3° (parcial) del artículo 140 del Código Civil, que establece que los “sordomudos” que se puedan expresar con claridad pueden contraer válidamente matrimonio. Los demandantes consideraban que la expresión “sordomudo” era discriminatoria y desconocía el artículo 1° de la Constitución, que señala el respeto a la dignidad humana como principio fundante del Estado colombiano, al reducir en dicho término a una persona, lo cual genera estigmatización. Ahora bien, el alto tribunal tuvo en cuenta los argumentos de la parte demandante y expulsó dicha expresión del ordenamiento; de esta forma: “ya no habrá ese tipo de limitaciones para personas en condición de discapacidad auditiva”. En los próximos días, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan todos los argumentos que se tuvieron en cuenta para la decisión.
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