Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


Declaraciones consignadas en escrito no transforman prueba testimonial en documental

Para la Corte Suprema, no puede confundirse el documento con las manifestaciones vertidas en él.
19019
Imagen
medi-150116-despido2think-1509242910.jpg

16 de Enero de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La primera causal de revisión establece la procedencia de este recurso extraordinario, cuando aparezcan documentos luego del proferimiento de la sentencia recurrida, los cuales habrían variado la decisión contenida en ella.

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, en ese evento, es necesario que la prueba sea documental y no de otro tipo. Además, debe haber existido desde el momento de la presentación de la demanda o a partir del vencimiento de la última oportunidad para aportarla, por lo cual la que se configura con posterioridad al fallo no es admisible.

 

El alto tribunal aclaró que las declaraciones consignadas en un escrito no transforman la prueba testimonial en documental. Por lo tanto, los testimonios practicados ante notario sin fines judiciales no hacen viable dicha causal.

 

Esto significa que no se puede confundir el documento como continente con las manifestaciones vertidas en él. De hecho, la legislación ha diferenciado esos dos medios de prueba, ya que tienen fisionomía propia, autogobierno y sustantividad, y, en consecuencia, cada uno deberá ser incorporado de cierta forma a la actuación, concluyó el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-17397 (11001020300020070094100), dic. 19/14, M. P. Álvaro García)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)