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Declaraciones consignadas en escrito no transforman prueba testimonial en documental

16 de Enero de 2015

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La primera causal de revisión establece la procedencia de este recurso extraordinario, cuando aparezcan documentos luego del proferimiento de la sentencia recurrida, los cuales habrían variado la decisión contenida en ella.

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, en ese evento, es necesario que la prueba sea documental y no de otro tipo. Además, debe haber existido desde el momento de la presentación de la demanda o a partir del vencimiento de la última oportunidad para aportarla, por lo cual la que se configura con posterioridad al fallo no es admisible.

 

El alto tribunal aclaró que las declaraciones consignadas en un escrito no transforman la prueba testimonial en documental. Por lo tanto, los testimonios practicados ante notario sin fines judiciales no hacen viable dicha causal.

 

Esto significa que no se puede confundir el documento como continente con las manifestaciones vertidas en él. De hecho, la legislación ha diferenciado esos dos medios de prueba, ya que tienen fisionomía propia, autogobierno y sustantividad, y, en consecuencia, cada uno deberá ser incorporado de cierta forma a la actuación, concluyó el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-17397 (11001020300020070094100), dic. 19/14, M. P. Álvaro García)

 

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