Decisión que termina un proceso por la prosperidad de una excepción mixta es susceptible de impugnarse en casación (9:46 a.m.)
25 de Enero de 2018
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Nota:
59767
Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la decisión que pone fin al proceso en virtud de la prosperidad de alguna de las llamadas excepciones mixtas, al tener el carácter de sentencia, aun cuando sea anticipada, es susceptible de ser impugnada a través de los recursos extraordinarios. De acuerdo con el alto tribunal, si bien el Código General del Proceso excluyó dichas defensas del listado de los supuestos susceptibles de alegarse como excepción previa, pervivió la posibilidad de emitir sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, en aquellos eventos en que el juzgador establezca su acreditación, como expresamente lo dispone el artículo 278 del estatuto referido (M. P. Margarita Cabello).
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