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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Decidir judicialmente que solo las madres son aptas para cuidar a las niñas es discriminatorio

24 de Noviembre de 2017

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La Corte Constitucional resolvió, en sede de revisión, una acción de tutela formulada por un ciudadano en contra de una providencia judicial de marzo del 2017, proveniente del Juzgado de Familia de Soacha. (Lea: Por discriminación, revocan sentencia que había suspendido custodia al padre de una menor)

 

Este indicó una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, en tanto la decisión del juzgado asignó de manera definitiva la custodia y cuidado de su hija a la progenitora, aun cuando él ejerció tal potestad de forma responsable durante cinco años, cuando sobrevino la separación de hecho.

 

Pero también que el fallo incurrió en un defecto fáctico y otro sustantivo, al omitirse una valoración integral de las pruebas que le eran favorables y la manifestación de la menor de querer quedarse con él. Agregó que se desconocieron normas jurídicas nacionales e internacionales, así como la jurisprudencia constitucional que reconoce el interés superior del menor, concretamente el derecho a ser escuchado.

 

Al decidir dicho amparo, el Tribunal Superior de Cundinamarca, en primera instancia, negó el amparo invocado, toda vez que la decisión tomada por el fallador se hizo acorde al material probatorio allegado al proceso, “sumado a que existe reconocida autonomía e independencia en la valoración de las pruebas por parte del funcionario judicial”.

 

No obstante, la decisión fue revocada, en segunda instancia, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que amparó el derecho al debido proceso del accionante y de la menor, por cuanto, efectivamente, se había configurado un defecto fáctico por parte del juez demandado al dejar de lado el conjunto de pruebas allegadas.

 

Caso en la Corte

 

El alto tribunal constitucional confirmó la decisión de segunda instancia, en la cual se revocó el fallo impugnado y se concedió el amparo del derecho al debido proceso por la configuración del defecto fáctico y sustantivo alegado.

 

En el análisis del defecto fáctico, la Sala Octava de Revisión identificó que el juzgador omitió hacer el análisis detallado y completo de cada una de las pruebas recaudadas, pues solo se limitó a indicar que los dos padres cuentan con las condiciones habitacionales adecuadas y le da valor a los testimonios que referían la presunta manipulación ejercida sobre el progenitor.

 

Además, tampoco efectuó un estudio de las conclusiones a las que llegaron los distintos profesionales en las pruebas interdisciplinarias, entre los que se resaltan los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal y de la trabajadora social a cargo del caso, en los que si bien se concluyó que ambos padres exhibían comportamientos sicológicos adecuados, existía clara inclinación de la menor de permanecer bajo el cuidado su progenitor.

 

En cuanto al defecto sustantivo, la Sala encontró el desconocimiento de normas y de la jurisprudencia constitucional que protege el interés superior de los niños, su derecho a ser escuchados y sus opiniones valoradas, como sujetos titulares de derechos y objeto de protección constitucional reforzada. (Lea: Estas son las condiciones que debe cumplir una persona para ser cabeza de hogar)

 

Así pues, agrega, termina siendo discriminatorio en cuanto se asignan roles absolutos a la mujer y al hombre en la crianza de los menores de edad. En su concepción de género, solo las madres serían aptas para guardar y cuidar a las niñas, mientras los padres tendrían vedada dicha custodia por su sexo masculino.

 

Para la Corte, dicha tesis se presume discriminatoria y desconoce la igualdad de trato que la norma superior ampara en todas las actuaciones judiciales sobre custodia de menores, toda vez que cualquier diferenciación que se haga con fundamento en elementos innatos a los sujetos es inconstitucional y “menoscaba el ejercicio y goce de los padres del género masculino sobre la base de una desigualdad irreal entre hombres y mujeres en esta materia”.

 

Con todo, concluye que es improcedente que las autoridades judiciales reproduzcan o impongan los roles que tienen lugar en las familias compuestas por un hombre y una mujer, “por cuanto estas no son las únicas protegidas por la Constitución. En este caso, los estereotipos familiares afectaron no solo al padre sino a su hija menor de edad, sujeto vulnerable cuyo interés superior resulta resquebrajado(M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-587, Sep. 21/17

 

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