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Civil


Cuidado personal de hijos en vacaciones no permite incumplir cuota alimentaria

Además, según concepto del ICBF, la ley no consagra la posibilidad de modificar unilateralmente las conciliaciones celebradas.
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28 de Septiembre de 2015

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Así lo precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en un concepto publicado recientemente, en el que estableció que el obligado a suministrar alimentos, bien sea por vía administrativa o judicial, no puede abstenerse injustificadamente al cumplimiento del deber (Lea: Conozca los derechos y deberes sobre hijos menores).

 

Por lo tanto, el hecho de tener el cuidado personal de los hijos en los periodos de vacaciones no es causa para desatender lo estipulado en un acuerdo conciliatorio o en una sentencia.

 

Sin embargo, en el mismo concepto la entidad dijo que la ley no consagra la posibilidad de modificar unilateralmente las conciliaciones celebradas, pues estas hacen tránsito a cosa juzgada y son ley para las partes.

 

Por esta razón, en caso de pretender una disminución o la modificación de la cuota, el interesado deberá iniciar los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes.  (Lea: Obligación alimentaria de padres de familia no puede tornarse indefinida).

 

El caso analizado

 

El peticionario se refería a la pertinencia de no sufragar cuota alimentaria durante las vacaciones de mitad de año y fin de año, teniendo en cuenta que durante dichas fechas permanece con sus hijos y garantiza lo indispensable para su sustento, como son alimentos, vivienda, vestuario, salud, educación, recreación y todo lo necesario para el desarrollo integral de los mismos.

 

(Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 80, 6/25/2015 )

 

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