Cuatro salvamentos a constitucionalidad condicionada de norma que limita reversión al Estado en concesiones de telecomunicaciones (2:48 p.m.)
27 de Agosto de 2013
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Nota:
90937
Cuatro de los nueve magistrados de la Corte Constitucional se opusieron a la decisión mayoritaria de la Sala Plena de condicionar la exequibilidad de la norma que exige que el único objeto de reversión al Estado en concesiones para operar servicios de telecomunicaciones sea la frecuencia radioeléctrica (artículo 4º de la Ley 422 de 1998 e inciso cuarto del artículo 68 de la Ley 1341 del 2009). Según la corporación, deben respetarse las cláusulas que cobijan la infraestructura utilizada por los concesionarios y otros bienes dentro de la masa a revertir. Para el ponente original, Luis Guillermo Guerrero, esta decisión pone en riesgo la igualdad entre operadores y puede afectar la confianza legítima de los inversionistas, además de que podría promover la concentración en el Estado de la infraestructura de telecomunicaciones. Mauricio González Cuervo, por su parte, indicó que la cláusula de reversión, que es la materia de la demanda, no supone un imperativo constitucional ni es la esencia de este tipo de acuerdos; a su juicio, lo es el uso del espectro electromagnético y no su propiedad, por tratarse de un bien inalienable. Para Jorge Ignacio Pretelt, la postura vencedora afecta la libre competencia y puede generar una limitación desproporcionada del derecho a la propiedad de los concesionarios actuales. Finalmente, Alberto Rojas sostuvo que este condicionamiento desconoce derechos adquiridos de los operadores de servicios de telecomunicaciones (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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