Cuando se impone una condena en abstracto no puede instaurarse otra acción para reclamarla (8:00 a.m.)
19 de Mayo de 2011
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Nota:
73622
La condena que profieran los jueces debe ser concreta, singular, precisa o determinada frente al derecho reconocido, pero cuando no se encuentra probada la cuantía del daño cierto y causado y para evitar una injusticia, pueden condenar in genere o in abstracto. Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil permite, en casos excepcionales, ese tipo de condenas. El alto tribunal advirtió que una vez se condena en abstracto es inadmisible reclamar el derecho ya reconocido, instaurar otras acciones y promover un proceso posterior ante otro juez para reclamarlo. Ello es así porque la parte favorecida debe presentar oportunamente ante el juez del proceso que impuso la condena, la liquidación incidental para concretarla. De tal forma, la competencia exclusiva para reclamar los perjuicios la tiene el juez que condenó y si no se presenta ese trámite incidental, el derecho caducaría, concluyó la corporación (M.P. William Namén Vargas).
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