Cuando la petición de la herencia la ejerce un menor se suspende la prescripción
30 de Noviembre de 2020
Conforme al artículo 1326 del Código Civil, el derecho de petición de herencia expira en 10 años y el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, puede oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como se hace para la adquisición del dominio. (Lea: Derecho de representación sucesoral es una excepción a la regla de preferencia por grados: Sala Civil)
No obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando dicha acción deba ser ejercida por un niño o un adolescente es inevitable que opere la suspensión de la prescripción a su favor, pues ostentan una “protección reforzada”, hasta tanto adquieran la posibilidad de obrar directamente o por ministerio de la ley. (Lea: ¿Es posible presentar la petición de herencia y la acción reivindicatoria conjuntamente?)
La Corporación recordó que, tratándose de menores o discapacitados, la prescripción no corre hasta que no desaparezcan las circunstancias que los inhabilitan o afectan, “ya sean de raigambre, antropológicas, sociológicas, jurídicas en lo procesal y sustantivo, sicológicas, etc.”. (Lea: Es posible presentar la petición de herencia y la acción reivindicatoria conjuntamente?)
Esa tesis también encuentra sustento en que la Constitución (artículos 13 y 44), el derecho interamericano y las convenciones internacionales ejercen una celosa protección de los derechos de los niños y adolescentes y, en general, de las personas en condición de discapacidad (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-99962020 (11001020300020200297000), Nov. 13/20.
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