Cuando el comodatario asume impuestos y gastos de un inmueble no se desvirtúa la naturaleza del comodato (8:43 a.m.)
14 de Enero de 2020
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Nota:
114225
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que en el comodato existen cargas de los contratantes frente a la cosa dada en tenencia, independiente de cómo se hayan convenido. Por eso, precisó que si se acuerda que el comodatario debe hacerse cargo de los impuestos o los gastos de administración del inmueble ello, por sí mismo, no socaba el carácter gratuito de dicho contrato. Una postura contraria desconocería las obligaciones que incumben a este extremo contractual, como si se tratase de un negocio jurídico basado en la total irresponsabilidad del tenedor. Además, desdibujaría “el ánimo de solidaridad, de apoyo, de ciudadanía y civismo, de filantropía y buena fe que media en tan relevante acto jurídico, casi inexplicable en el mundo de la codicia, de la trampa y del lucro”, advirtió la Sala. En efecto, insistió en que el comodato es una convención sinalagmática imperfecta, que también implica obligaciones para el beneficiado “que por el solo hecho de ser gratuita no apareja desfachatez, descomedimiento, descaro, astucia o taimería, que desdice de la ética jurídica y pública que debe campear en toda relación en el Estado Constitucional de Derecho” (M. P. Luis Armando Tolosa).
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