¿Cuándo constituye medio de prueba el juramento estimatorio? (11:34 a.m.)
15 de Noviembre de 2018
Reproducir
Nota:
108702
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió una tutela interpuesta por un ciudadano a quien le falsificaron la firma para suscribir un contrato con Comcel S. A., a través del cual, supuestamente, compró cinco líneas telefónicas con sus respectivos equipos, debiendo cancelar una suma millonaria. Después de hacer la denuncia y solo hasta que la Fiscalía probó el delito de falsedad la empresa de telecomunicaciones dejó de cobrarle, lo que implicó un desmedro en su patrimonio y el reporte en las centrales de riesgo. Los jueces de instancia, al conocer la demanda de responsabilidad civil, no encontraron acreditado el daño por presuntamente no probar los perjuicios. Sin embargo, la Sala indicó que estas sentencias desconocieron sus garantías procesales por cuanto no resolvieron sobre lo aducido en su demanda y los daños extrapatrimoniales sufridos por el demandante. Así mismo, se vulneró su debido proceso al no efectuar consideración sobre el juramento estimatorio y sobre el cual no hubo objeción por parte de Comcel. Sobre el particular, reiteró que esta estimación es un medio de prueba que al no ser objetada o de no mediar una notoria injusticia, ilegalidad o sospecha de fraude o colusión brinda soporte suficiente para una sentencia de condena (M. P. Luis Armando Tolosa).
Opina, Comenta