Cualquier extorsión no hace nulo un testamento
30 de Noviembre de 2020
Para que opere la invalidación de la memoria testamentaria con base en la fuerza, como elemento que vicia el consentimiento, resulta indispensable que la coacción ejercida sobre el testador quede reflejada en sus asignaciones, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Y es que nada obsta para que, a pesar de las amenazas, haya plasmado su última voluntad en la forma que inicialmente tenía prevista, evento en el cual no se llenaría uno de los presupuestos de la fuerza, esto es, que haya determinado la manifestación de voluntad del testador.
Es decir, si los intentos de intimidación no lograron su propósito o si, habiéndolo conseguido, no se vieron reflejados en el testamento, sino en otro negocio jurídico realizado por la víctima, aquel acto unilateral no sería susceptible de invalidación, por cuanto no habría causa para eso. (Lea: Pensión de sobreviviente se extiende a la familia de crianza: Sala Laboral)
Lo anterior en razón a que el constreñimiento es lo que constituye el vicio sobre la voluntad del otorgante, en la medida en que reduce su consentimiento, pero si este no sufrió alguna alteración no habría acto impuro al cual restar eficacia.
Para sustentar esta postura, la Sala planteó, a modo de ejemplo, el escenario en el que el testador es conminado a celebrar un negocio, como la enajenación de un bien por acto entre vivos, procediendo o negándose actuar en la forma exigida por los delincuentes. En ambos eventos, y a raíz del constreñimiento, se apresura a otorgar testamento pensando que es cauto dejar sentada su última voluntad. (Lea: Identifique qué litisconsorcio debe configurar al pretender la nulidad testamentaria absoluta)
En estas situaciones la coacción padecida no tiene incidencia en el testamento, en razón a que el propósito maligno estaba destinado a lograr otros fines, pero no a determinar las asignaciones testamentarias.
A juicio de la Corporación, una tesis contraria convertiría a la fuerza en una causal autónoma de nulidad de los negocios jurídicos, como sucede con el objeto ilícito, dejando de lado que, conforme al ordenamiento jurídico, constituye un vicio del consentimiento y, en consecuencia, con dicha óptica es que debe analizarse la influencia que tuvo la coacción padecida. (Lea: Presencia de testigos durante el otorgamiento del testamento abierto no puede omitirse)
Nulidad testamentaria
De acuerdo con el pronunciamiento, la interpretación sistemática del artículo 1063 del Código Civil (nulidad por fuerza), en concordancia con los artículos 1513 y 1514 del mismo estatuto, permite concluir que esa causal de nulidad testamentaria requiere que la fuerza ejercida sobre el testador haya tenido repercusión en las asignaciones dejadas en su última voluntad.
Precisamente, el propósito de legislador ha sido el de propender por la estabilidad, por la firmeza y por la cumplida ejecución de la última voluntad de quien decida disponer de sus bienes mediante alguna de las formas testamentarias preestablecidas.
Por esa razón, únicamente son susceptibles de invalidar los actos solemnes de aquella especie los errores en su otorgamiento que, sin ninguna duda, estructuren alguna de las precisas y concretas causales de nulidad consagradas en el ordenamiento jurídico y no cualquier otro vicio o irregularidad (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-42562020 (11001311002320090100401), Nov. 9/20.
Opina, Comenta