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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Identifique qué litisconsorcio debe configurar al pretender la nulidad testamentaria absoluta

04 de Febrero de 2019

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Si bien cualquiera que ostente un interés legítimo (herederos constituido en testamento anterior o ab intestato) está autorizado para demandar la nulidad completa de un testamento sin necesidad de la concurrencia de la totalidad de los beneficiarios de la herencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que no por eso puede negarse la existencia de un litisconsorcio necesario por pasiva, al ser la decisión que se adopte vinculante y uniforme frente a todos los interesados.

 

Lo anterior en la medida que tal memoria dispositiva no puede invalidarse frente a unos herederos y mantenerse incólume respecto de otros, por esta razón, el demandante debe citar al proceso de nulidad a todos esos asignatarios, so pena de que el juzgador no pueda resolver sobre el fondo de la dicha pretensión.

 

Ahora bien, como entre los asignatarios a título universal, cuando se demanda la nulidad total del testamento, se configura un litisconsorcio necesario por pasiva, los recursos y las actuaciones de cada uno favorece a los demás, por lo que la demanda debe dirigirse contra todos, debiendo, incluso, ser declarado de oficio por el juzgador, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, caso en el cual, además, se concederá a los citados el mismo término para que comparezcan y de solicitar pruebas.

 

También es posible que algunos interesados en la pretensión de nulidad de testamento se acerquen al proceso ya constituido para apoyar lo querido por los accionantes iniciales. (Lea:  Presencia de testigos durante el otorgamiento del testamento abierto no puede omitirse)

 

En ese caso ya no sería necesario citarlos a la controversia como demandados obligados a comparecer por haberse hecho parte a través de su presentación al litigio de manera voluntaria.

 

No obstante, los sujetos así ingresados no pueden cambiar la petición inicial o plantear una causa diferente en su escrito de intervención, pues alterarían la relación procesal ya conformada, la cual, finalmente, será la que constituya fundamento de la decisión que deba tomarse a través de la sentencia en donde, en virtud del principio de congruencia, deberá ceñirse a lo planteado en la demanda respectiva.

 

Lo anterior en razón a que lo que se presenta por activa en acciones de nulidad de testamento es un litisconsorte voluntario, consagrado en el artículo 88 del Código General del Proceso, el cual solo permite para procesos de conocimiento conformarlo en la misma demanda o con posterioridad a ella, pero siempre y cuando se presente la figura de la acumulación de procesos pendientes, sin que sea posible incluir nuevas pretensiones por inserción (M. P. Margarita Cabello).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-56352018 (76001311000120060018801), Dic. 14/18.

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