¿Cuáles son las causas para denegar el reconocimiento de un laudo arbitral internacional? (11:31 a.m.)
22 de Noviembre de 2017
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Nota:
58273
De conformidad con lo establecido en la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras se puede deducir que el reconocimiento procede con relación a las sentencias arbitrales proferidas en el territorio de un Estado distinto de aquel donde tal acto se solicitó, o respecto de laudos arbitrales no considerados nacionales, precisa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, dicha convención estipula que los Estados contratantes deberán reconocer la autoridad de la sentencia arbitral sin que sea admisible imponer condiciones más rigurosas a la aplicables respecto de las sentencias nacionales. Finalmente, recuerdan cuáles son las causales para denegar dicho reconocimiento, a saber: (i) incapacidad de las partes; (ii) invalidez del acuerdo de arbitraje; (iii) irregularidades procesales; (iv) extralimitaciones en cuanto al alcance del pacto y (v) anulación o suspensión del laudo arbitral en el país en el cual se ha dictado (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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