12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corte Suprema recuerda particularidades de la acción hereditaria para resarcir los perjuicios del causante (11:25 a.m.)

21 de Julio de 2010

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Nota:
67546
La Corte Suprema de Justicia señaló que la acción que ejerce el heredero o transmitida por causa de muerte es distinta de la ejercida en derecho propio respecto del daño. La primera acción, llamada acción hereditaria o acción hereditatis, se da cuando la víctima directa de un acto lesivo fallece como consecuencia del mismo y sus herederos están legitimados para reclamar la indemnización por el perjuicio que padeció el causante. La corte recordó que la reparación o compensación por el daño a la actividad social no patrimonial y el daño moral propiamente dicho no se trasladan a los herederos sino en cuanto el causante alcanzó a adquirirlos, es decir, cuando superviviendo alcanzó a padecer afectaciones, salvo que reclamen demostrando el quebranto en su individualidad. De otra parte, reiteró que tratándose de los daños patrimoniales ocasionados a la víctima fallecida, en la acción hereditaria se reconocen las erogaciones realizadas por el efecto dañoso y la privación de los ingresos ciertos que hubiera percibido entre el evento dañoso y la muerte, sin comprender el periodo ulterior de supervivencia probable, pues en este último caso está ausente de certidumbre el daño (M. P. William Namén Vargas).

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