Corte Suprema hace precisiones sobre el trámite del exequátur en materia civil (4:38 p.m.)
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07 de Noviembre de 2017
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Un fallo publicado recientemente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concluye que los trámites de homologación o del exequátur que iniciaron antes de la entrada en vigencia del Código General del Proceso regirán bajo las normas que establecía el Código de Procedimiento Civil (CPC), por ser las aplicables al momento en que se inició. Se debe decir que ninguna providencia dictada por jueces extranjeros tiene obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial competente, que según la Carta Política es la Corte Suprema. Esa excepción a la regla general se justifica en virtud de los principios de cooperación internacional y reciprocidad, en atención a los cuales es posible que a las sentencias dictadas en otros territorios se les otorgue validez en el nuestro, siempre y cuando en aquellas se le reconozca valor al mismo tipo de providencias emanadas del poder judicial colombiano. Al respecto, la Sala enfatizó que la reciprocidad diplomática se puede verificar con la existencia de tratados celebrados entre Colombia y la nación donde se profirió el fallo, de modo que en su territorio se le otorgue valor a las decisiones pronunciadas por la jurisdicción patria. A falta de esos convenios, concluye la providencia, debe acreditarse que hay reciprocidad legislativa, la cual consiste, al tenor del artículo 693 del CPC, en la consagración en ambas naciones de disposiciones legales con igual sentido (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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