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Corte Suprema explica alcances jurídicos de la hipoteca abierta

27 de Abril de 2016

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Si bien la hipoteca tiene por función práctica o económica garantizar el cumplimiento de una obligación principal a la cual se accede, la doctrina jurídica ha definido que la garantía de esta figura del derecho civil es una prestación de seguridad, es decir, un deber de certeza, certidumbre y seguridad frente a determinados riesgos cuya ocurrencia, efectos y consecuencias se cubren, amparan o garantizan.

 

En este orden de ideas, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de una impugnación, precisó que con la locución de la hipoteca abierta se denota la garantía constituida para amparar de manera general obligaciones que de ordinario no existen ni están determinadas en su cuantía al momento del gravamen.

 

Por ello aseguró que este tipo de derecho es una garantía abierta para “diferentes, múltiples y sucesivas obligaciones, por lo común, futuras, indeterminadas y determinables durante su vigencia sin necesidad de estipulación posterior, siendo así general respecto de las obligaciones garantizadas”. (Lea: Gobierno prepara norma para reducir primas por seguros de créditos hipotecarios)

 

Caso concreto  

 

El alto tribunal de justicia dispuso revocar la sentencia objeto de impugnación proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, en su lugar, concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso del accionante, indicando que entre las partes procesales se pactó una hipoteca abierta sin límite de cuantía, la cual tuvo por objeto garantizar obligaciones pasadas o futuras, determinadas o determinables (M.P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-16132016 (05001220300020150084801), Feb. 11/16)

 

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