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Corte Suprema es competente para conocer acciones contra agentes diplomáticos, no contra Estados (11:00 a.m.)

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18 de Junio de 2013

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Cuando una demanda ordinaria no está dirigida contra un agente diplomático sino contra un Estado por razón de su misión diplomática permanente acreditada ante el Gobierno de Colombia, no se estructuran los elementos para que la Corte Suprema de Justicia asuma el conocimiento. Respecto a un Estado no puede ejercerse la jurisdicción de Colombia conforme al derecho internacional, como quiera que ello implicaría someter a esa nación a la jurisdicción de otra, manifestó el alto tribunal. En el caso concreto, la Sala Civil rechazó, por falta de competencia funcional, la demanda ordinaria de la Cínica de Marly contra la Embajada de EE UU en Colombia, en virtud de la inmunidad judicial de que es beneficiaria (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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