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Corte se inhibe de pronunciarse de fondo sobre apartes de acción de rescisión del Código Civil (10:27 a.m.)

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24 de Julio de 2019

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Por carencia actual de objeto, la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del inciso cuarto del artículo 1750 del Código Civil, el cual regula los plazos para interponer la acción de rescisión. Esta norma, que fija un plazo de cuatro años, precisa en su inciso atacado que “a las personas jurídicas que por asimilación a los menores tengan derecho para pedir la declaración de nulidad se les duplicará el cuatrienio y se contará desde la fecha del contrato”. Según la corporación, el aparte demandado fue tácitamente derogado por el artículo 60 del Decreto Ley 2820 de 1974, que excluyó a las personas jurídicas del listado de personas relativamente incapaces. Inclusive afirmó que, desde antes de la expedición de este decreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina ya habían dejado de lado la idea que un negocio jurídico pudiera verse afectado por la asimilación de las personas jurídicas a los menores o, lo que es lo mismo, por defectos de capacidad (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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