Corte reitera su jurisprudencia sobre la acción directa que tienen los damnificados para reclamar al asegurador la responsabilidad civil (3:35 p.m.)
26 de Septiembre de 2011
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Nota:
74909
La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró su jurisprudencia frente a la acción directa que tienen los perjudicados para solicitar la indemnización al asegurador por la responsabilidad civil. La Corte indicó que la acción es un derecho derivado directamente de la ley que procura la reparación del daño a la víctima y sus beneficiarios. Además, recordó que en el caso de las actividades peligrosas, los afectados solo deben probar el daño y el nexo de causalidad y el autor de la lesión debe acreditar una causa extraña para exonerarse de responsabilidad. La prescripción de la acción es la extraordinaria y se produce a los cinco años de ocurrido el siniestro, resaltó la corporación (M.P. Ruth Marina Díaz).
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