Civil
Corte recuerda concurrencia de fueros contractual y personal
23 de Julio de 2013
El numeral 5° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil dispone que el actor puede demandar en el lugar del domicilio de la contraparte, al igual que en el del cumplimiento del contrato.
Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que, luego de realizar la elección, el fuero concurrente se convierte en privativo.
Sin embargo, mientras no se pruebe la procedencia del pacto del domicilio contractual, se debe acudir al del demandando para fijar la competencia por el factor territorial, pues esta es la regla general en los procesos contenciosos, explicó la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto 11001020300020130034500, jul. 5/13, M. P. Arturo Solarte)
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